La Corte declara SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión que declaró Parcialmente con Lugar la acción de amparo constitucional; declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto; REVOCA el fallo apelado; declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 18 de fecha 28 de enero de 2004, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5, de la LOADGC; e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra la conducta omisiva de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao de dar respuesta a la solicitud de prescripción de las acciones de fecha 22 de marzo de 2004, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, de la LOADGC. 01