En razón de lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, encuentra que la Inspección extralitem, solicitada por los ciudadano RAIMUNDO ORTA POLEO, RAYMOND ORTA MARTINEZ, CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, IRENE VICTORIA MORILLO LOPEZ, MARÌA DE LOS ÀNGELES PEREZ NUÑEZ E INDIRA MOROS RESTREPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 2.069.382, 9.965.651, 14.061.079, 15.394.512, 14.891.386 y 14.872.376, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado Nº 7.982, 40.518, 105.148, 115.784, 119.895, 110.298, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos BECHIR KELLE CAIAL y WILLIAM MAKKOUKDJI KASSAR, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº 2.902.227 y 7.999.922, respectivamente, resulta improcedente, por lo que tal y como fue planteada no puede ser acordada. En consecuencia, se niega la misma.