DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JUNIOR JOSÉ BRACHO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.009.045, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Naguanagua, estado Carabobo, nacido en fecha 13-11-1991, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario del CICPC, hijo de José Bracho (v) y de Yxy Zambrano (v), residenciado en: La urbanización el Samán, sector 09, calle 10, casa Nº 07, Guacara, estado, estado Carabobo, teléfonos: 0245-565-3139, y 0414-426-3622, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia,.....