En mérito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio con fundamento en la sentencia N° 1070, vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, respectivamente, y la sentencia N° 136 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de marzo de 2017, presentada por el ciudadano VICTOR DANIEL GUTIERREZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.347.404, domiciliado en Ciudad Federación primera etapa, Manzana Nº 3 casa Nº 52 del Municipio Carirubana del Estado Falcón, correo electrónico victorgutierrez2605@gmail.com , teléfono 0414-622-5732, debidamente asistido por la .....