La Corte se COMPETENTE para conocer el recurso de hecho ejercido por la abogada Iris Auxiliadora Rangel, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NICOLAI BARKOV Y JANETT ROMERO DE BARKOV contra el auto dictado por el JUZGADO SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 30 de enero de 2008, mediante el cual declaró que la apelación "se efectuó en forma extemporánea, es decir, fuera del lapso de ley [sic] la niega, a tenor de lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con la setencia Número 7 de fecha 1 de febrero de 2000 de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera", contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado el 18 de diciembre de 2007, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- INADMISIBLE el recurso de hecho ejercido. 01