La Corte declaró su INCOMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada y DECLINÓ la competencia para conocer de la causa en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia SE ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.