Se registró y publicó auto para mejor proveer en el cual este Juzgado de Sustanciación del JNSCARC, vista las dos pretensiones formuladas en el escrito libelar por la parte accionante, este Órgano Sustanciador en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de las partes acorde a lo establecido al artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA al ciudadano Danny Rubén Tovar Osorio, titular de la cédula de identidad Nº 13.613.568, que REFORMULE el escrito liberar, para lo cual se le concede un lapso de tres (03) días de despacho según lo establecido en el 36 eiusdem. Una vez transcurrido el plazo otorgado, este Órgano Sustanciador procederá a analizar las causales de inadmisibilidad a partir del día de despacho siguiente.