La Corte declaró La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de mayo de 2009, únicamente en lo relativo a la fijación del lapso para la presentación de los informes, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismon y ORDENA la reposición de la causa al estado que se fije nuevamente el décimo (10º) día de despacho siguiente, más cinco (05) días continuos correspondientes al término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para la presentación de los respectivos escritos de informes, una vez que conste en autos la notificación de las partes. 02