La Corte se declaró COMPETENTE para conocer de la pretensión de amparo constitucional interpuesta, la declara INADMISIBLE y, asimismo, INSTA al a quo, así como al Juzgado Ejecutor que resulte comisionado a tales efectos, a dar cumplimiento al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 CRBV.