Esta Corte declaró: Su COMPETENCIA para conocer de los recursos de apelaciones interpuestos. REVOCA por orden público el falo apelado.INOFICIOSO pronunciarse con respecto al recurso de apelación incoada por la Abogada Vanessa Mejía Lovera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, así como del resto de los argumentos expuestos en la fundamentación de la apelación de la recurrente.PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:PROCEDENTE el pago de la diferencia en el monto de los cesta tickets correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 con sus intereses moratorios. IMPROCEDENTE la ampliación de la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad y la Póliza de Servicios Funerarios. CADUCO el ajuste de pensión por jubilación por diferencia de Prestaciones Sociales. IMPROCEDENTE el pago de diferencias por las primas de antigüedad, la prima de profesionalización y de productividad.