Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por la parte actora de la siguiente manera: En cuanto a los documentos promovidos en el Literal "A" nums. 1 y 2 consignadas como anexos "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G", "H", "I", "J", "K", "K", "L" y "M", las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; En cuanto al mérito favorable de los documentos indicados en el Literal "A" nums. 3 y 4 del escrito, las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de los mismos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el art. 509 del CPC, al momento de dictar sentencia de fondo; En cuanto a la prueba de informes del literal "B", la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere.