Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal admitió las documentales promovidas en el capítulo I del escrito de pruebas, consignadas como anexos A y B, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva; en cuanto al documento emanado de tercero promovido en el capítulo I como anexo C, se admitió por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordenó su ratificación de acuerdo al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación del ciudadano Álvaro Carillo Quintero, titular de la cédula de identidad Nº 5.031.453, para que comparezca ante este Tribunal, a las once (11:00)a.m., del tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su citación.05