En esta misma fecha, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la apelación ejercida en fecha 16 de octubre de 2013, por la Representación Judicial del ciudadano HÉCTOR JOSÉ ALLEN CEDEÑO, contra la decisión dictada el 15 de ese mismo mes y año, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, que declaró Inadmisible el escrito de promoción de pruebas presentado por dicha parte, en virtud de haber sido presentado de forma extemporánea, en el proceso jurisdiccional relacionado con la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la mencionada Representación Judicial contra la Sociedad Mercantil PDVSA GAS, S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido. 3. CONFIRMA el auto de fecha 15 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.