. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Imputados DESCONOCIDOS,, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: NANCY JOSEFINA VILLAHERMOSA BERMUDEZ, venezolana, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.643.908, y residenciado en la Urb. San José, Edif. Campota, Piso 01, Apto. 05, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En concordancia con el articulo 108 Ord. 4°, del Código Penal, que dice lo siguiente: .....