La Corte se declaró COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial; declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, CONFIRMA, con las motivaciones expuestas, por efecto de la consulta de ley establecida en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 102 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, aplicable al caso de autos ratione temporis, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 11 de agosto de 2003. 01