DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ANTONIO NICOLÁS MUÑOZ JULIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana (nacionalizado), natural de Cartagena - Colombia, nacido en fecha 07/04/1948, de 63 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana Julio Aguirre de Muñoz (f) y de Eusebio Nicolás Muñoz (f), y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.222.048, residenciado en: barrio Valle del Pino, parte alta, calle Alberto lobera, sector La Torre, Cerro Colombia, casa Nº 16-19, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas. Te.....