Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa Nº 24 de fecha 3 de junio de 2004, emanada de la presidencia del INSTITUTO DE AVIACIÓN CIVIL (hoy en día Instituto Nacional de Aeronáutica Civil), por los abogados Julio César Sánchez Ramos y Miguel José Querecuto Tachinamo inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.375 y 40.065, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la empresa AVIOR AIRLINES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 2 de agosto de 1994, bajo el Nº 47, Tomo3º, Adicional 8 y sucesivas reformas, siendo la última inscrita por ante la misma Oficina de Registro, el 10 de enero de 2002, bajo el Nº 24, Tomo 1-A.