este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público y en consecuencia se le decreta al Ciudadano: RICARDO RINCON GRANADOS venezolano, de 64 años de edad, soltero, chofer, nacido en Rubio, Estado Táchira, en fecha 10 de Septiembre de 1,945, titular de la cédula de identidad Nº 3.005.508, residenciado en Chivacoa, Avenida 6 entre 4 y 5, casa 104-4402, estado Yaracuy, teléfono 0251 8832308, Libertad sin Restricciones de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. El presente asunto se seguirá por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda su remisión a la Fiscalía de Origen dentro del lapso de Ley.