En la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la abogada Carmen Lucía González Ravelo, actuando en su propio nombre y representación, contra el Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, esta Corte Declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción de la demanda por cobro de bolívares por intimación interpuesta por la abogada CARMEN LUCÍA GONZÁLEZ RAVELO, contra la EL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa.