Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, abogado JESUS ALBERTO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.33.415. En su condición de apoderado judicial. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de la parte recurrente. TERCERO: SE modifica la decisión dictada por el Juzgado A quo, en cuanto a las horas extras demandadas CON LUGAR LA DEMANDA, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar los conceptos de: Preaviso, Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades. Asimismo, se ordena el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, cuyos montos serán determinados a través de experticia comple.....