Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal, proveyó el escrito de pruebas presentado en esta misma fecha, por la apoderada judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, de la siguiente manera: 1) En relación al merito favorable invocado en el Capítulo I, corresponderá a la Corte la valoración de los autos, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido; 2) En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo II, numeral 1 y 2 marcadas A, B y C, se admitieron cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes; 3) Con relación a la documental promovida en el referido Capítulo II numeral 3, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y, por cuanto cursa en autos, manténgase en el expediente.05