II
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente Demanda por incumplimiento de contrato conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo, presentada por la abogada MIRBELIA ARMAS, supra identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., contra la Sociedad Mercantil AA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS y SEGUROS GUAYANA C.A.
SEGUNDO: SE LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR ACORDADA en fecha dieciocho (18) de marzo de 2013.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sell.....