CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EUSEBIO OSUNA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 30-10-1942, de 69 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Jubilado del Seguro Social, hijo de José Osuma (f) y de Micaela Odreman (v), titular de la cédula de identidad N° V-2.011.864, residenciado en Segunda Avenida Las Flores de Puente Hierro, edificio Amengual, planta baja, apartamento Nº 02, a una cuadra de la fabrica y tienda de Botas Loblan, Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE ARRESTO, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, atendiendo para ello el contenido del artículo 75 del.....