expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: con lugar la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia, se acuerda imponer medidas cautelares sustitutivas, contenidas en los literales C y D, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano adolescentes IMPUTADO, de 16 años de edad, soltero, sin oficio, titular de la cédula de identidad Nro. 20.991.755, hijo de Rafael y Deyanira , nacido en fecha 10-07-1988, con domicilio en esta ciudad, las cuales consisten en presentación periódica cada 8 días por ante el puesto Policial número 13 de la población de Mariguitar y prohibición de salir del Estado Sucre sin la previa autorización del tribunal; y la libertad sin restricción para el adolescente imputado 02 , venezolan.....