Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer de las apelaciones interpuestas por la representación del Instituto Nacional de Deportes, y por la representación de los recurrentes, 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES. 3.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte recurrente. 4.- REVOCA el fallo apelado. 5.- INADMISIBLE el recurso por abstención o carencia interpuesto por los ciudadanos AIDÉ GARABITO GUERRERO, OSWALDO AGUSTÍN BORGES, LUIS EDUARDO BARRETO, y otros contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES. 6.- Se reabre el lapso a los fines de que los accionantes ejerzan las acciones funcionariales correspondientes, contado a partir de la notificación del presente fallo. Se ordenó la notificación. 04