Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la república B9livarianba de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso para el imputado CARLOS JESUS RODRIGUEZ VASQUEZ, de 25 años de edad, cedula de identidad Nro. V-17.446.699, venezolano de estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15/09/86, de profesión u oficio: indefinido, residenciado en el barrio Cruz Salmerón Acosta, Calle los Ángeles, casa sin numero, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad, por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa, y así se decide. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento .....