En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano CARLOS EDUARDO SIBULO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 30 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 13-01-1979, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.703.696, residenciado en la Urbanización Baraure II Calle 02, Sector 04, Casa N° 11 Araure Estado Portuguesa, por la comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DILIBETH EMILIANA ARCAYA RODRIGUEZ, por no haberse demostrado la comisión del delito atribuido, aunado a la solicitud Fiscal de Sentencia Absolutoria.