este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN donde el ciudadano MANUEL ISMAEL LEONES, venezolano, de edad 56 años titular de la cedula de identidad, Nº V-9.525.900, residenciado en Sector Sabana Larga, calle 7,. Casa s/n, teléfono: No posee, sobre quien pesa proceso penal por la presunta participación en el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, seguirá cumpliendo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenada por este Tribunal, siendo a partir de ahora el sitio de reclusión el siguiente: SECTOR SABANA LARGA, CALLE 7,. CASA S/N, de conformidad a lo establecido en el artículo .....