En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el ciudadano ORLANDO CERQUEIRA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.234.290, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CARLOS JESÚS AROCHA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 162.126, actuando en su propio nombre, mediante el cual solicita se le declare a él, a su padre JOAO DE SOUSA CERQUERIA en su condición de cónyuge, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.448.917, y a sus hermanos, los ciudadanos: EDUARDO CERQUEIR.....