se declara Con Lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le impone al adolescente Medida de Cautelar de Presentaciones ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días, por ante la Oficina de Libertad asistida de este mismo Circuito Judicial Penal.