La Corte declaró QUE ES COMPETENTE para conocer de las apelaciones interpuestas tanto por la apoderada judicial de la querellante, como por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente, contra la sentencia que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial; declara CON LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial de la querellante, en consecuencia, REVOCA el referido fallo; declara INOFICIOSO pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación de la República; declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y, asimismo, ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar las cantidades adeudadas a la querellante. 01