Esta Corte declaró: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogada Zhiomar Díaz Vivas, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER ALBERTO CABRERA, titular de la cédula de identidad No. 10.942.635, contra las "actuaciones materiales o vías de hecho desplegadas por el denominado" COMITÉ ANTIDOPAJE, LA JUNTA DIRECTIVA DE LA LIGA VENEZOLANA DE BÉISBOL PROFESIONAL, y "particularmente su Presidente (¿) y su Vicepresidente" los ciudadanos OSCAR PRIETO PÁRRAGA y HUMBERTO ANGRISANO, 2.- Se dejó SIN EFECTO las actuaciones realizadas en contra del accionante por el Comité Antidopaje y la Junta Directiva de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional, en el procedimiento disciplinario identificado con la nomenclatura 2015-2016 No. 031, y se restablece la situación jurídica infringida del accionante en amparo, razón por la cual SE LEVANTÓ la suspensión dictada en fecha 29 de febrero de 2016.