Se dictó y publicó decisión mediante la cual se providenció sobre el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora, de la siguiente manera: En cuanto al mérito favorable de los autos, del Cap. I del escrito, se advierte que se ha sostenido reiteradamente que no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas, lo que configura una invocación al pipio. de exhaustividad, previsto en el art. 509 del CPC, por tanto, corresponderá a la CSCA en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad del exp. En cuanto a las ratificaciones señaladas en los Cap. I, II, III, IV y V, e impugnaciones de los Cap. VI, VII, VIII, IX y X del aludido escrito de pruebas, este Tribunal advierte, que las mismas no se contraen a la promoción de prueba alguna, sino a la valoración de dichas argumentaciones, lo cual constituye una actividad d la CSCA.