En la apelación en amparo interpuesta por el abogado Henry Reverón asistiendo a los ciudadanos PETRA CASTELLANO, CÁRMEN PÉREZ DE PÉREZ Y WILFREDO GUILARTE contra las negativas de ejecución de la decisión 38-96 de la Inspectoría del Trabajo del este del Área Metropolitana de Caracas por parte de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión definitiva mediante la cual declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la apelación en amparo constitucional interpuesta; 2.- SIN LUGAR la apelación en amparo constitucional propuesta por los accionantes; 3.- FIRME la sentencia apelada.