Este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud fiscal y decreta LA LIBERTAD del adolescente XXXXXXXXXX, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el día 21-12-1988, de 16 años de edad, soltero, de ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX, a quien se le inició causa por uno de los delitos Contra la Moral y Buenas Costumbres, bajo medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de conformidad con el artículo 582 literales B, C, y F de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, consistentes en quedar bajo el cuidado de su representante legal, presentaciones periódicas cada ocho días por ante este Circuito Judicial Penal y no comunicarse con la víctima y sus familiares.