Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en funciones de Ejecución, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JESUS ANTONIO URDANETA ARA, quien es venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 13.06.66, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico de Mantenimiento de Aire Acondicionado, residenciado en la Avenida Principal de Bello Campo, Edificio San Luís, Piso 6, Apto 118, Chacao, Estado Miranda y Titular de la Cédula de Identidad No. 6.451.905, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 479 y el artículo 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como plazo de Régimen de Prueba el lapso que le falta por cumplir al penado, es decir, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍA.....