DISPOSITIVA
Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta al Ciudadano: MANUEL FUENMAYOR CHAVEZ, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en los artículos 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 45 días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del Delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto o robo de vehiculo automotor. Se Decreta la Detención en Flagrancia y se ordena la Tramitación del presente Asunto por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese el presente auto.-
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
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