En la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARILUZ DEL CARMEN ROSENDO MELÉNDEZ, asistida por los Abogados Alexis Antonio Febres Chacoa y Lucía de Jesús Quiroz Colina, contra la decisión de fecha 29 de abril de 2011, dictada por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, que declaró Con Lugar el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Fundición Pacífico, C.A., contra el acto administrativo de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del estado Miranda (DIRESAT), a través de la Coordinación de Salud Laboral del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de fecha 13 de abril de 2010, en el que se calificó como accidente de trabajo el ocurrido a la hoy accionante. Se dictó sentencia mediante la cual esta Corte declaró: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta; INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.