DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:
C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal.
G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar Fianza, hasta por la cantidad de treinta y cinco (35) unidades Tributarias, constituida por dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente la cual se hará efectiva u.....