DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Se declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, y se decreta al imputado JULIO CESAR MEDINA ROJAS, la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, y en cuanto a la ciudadana JENNY ADELINS MEDINA ROJAS, se impone la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m, por el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y s.....