Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, a los particulares a que se refiere la Solicitud; este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara, bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarles al prenombrado ciudadano LUIS GREGORIO GARCIA, anteriormente identificado, sus derechos de propiedad que tienen sobre las referidas Bienhechurías, plenamente identificadas en la solicitud. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia Certificada del presente Título Supletorio a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de la copia al Alguacil Titular de este Juzgado, Ciudadano MIGUEL EDUARDO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.184.480, quien firmará al pié del presente auto, y junto con la Secretaria la copia cuya certificaci.....