ESTE TRIBUNAL QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS ANTONIO ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.437.089, 41 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-1971, con domicilio CALLE POPULAR NUMERO 06, Con Calle Providencia Del Sector Curazaito, En Coro Estado Falcón, por el Delito de RESISITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300.3 ibidem. Se le informe que cesan todas las medidas impuestas.