Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación ADMITIÓ la demanda interpuesta; ORDENÓ notificar a la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA DE ATENCIÓN TELEFÓNICA EJIDO, C.A., parte demandante, a los ciudadanos FGR, SUDEBAN, MINISTRO DEL P.P. de ECONOMÍA y FINANZAS, PRESIDENTE DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL y a la PGR; ORDENÓ comisionar al Juzgado correspondiente; ORDENÓ solicitar a SUDEBAN los AA; INSTÓ a la parte demandante, consigne los fotostatos para practicar las notificaciones ordenadas; y, ORDENÓ remitir el expediente a la CSCA, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y transcurra como sea los lapsos establecidos, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con el artículo 82 de la LOJCA.