Ahora bien, de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, se evidencia de un peligro inminente para la integridad de esta ciudadana y su familia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 21.1 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la medida de protección a favor de los solicitantes y su entorno familiar, la cual consistirá en dos recorridos diarios: matutino y nocturno en sus residencias, por una duración de seis meses.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la medida de Protección Policial a favor de la ciudadana Cruz Alberto González y su grupo familiar en la siguiente dirección: en la calle Democracia, casa Nº 28, sector La Lucha, Catia La Ma.....