D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: MARICELA CANDELARIA ESCALONA, identificada anteriormente, para que gestione el Cobro de Bolívares por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro Social (fondo de pensión y jubilación), Pensión de sobrevivientes, retenciones realizadas por el IPASME, Caja de Ahorros, Fondo de Ahorro Habitacional y cualquier otro dinero que le corresponda al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , identificado ut supra, por estar demostrada su condición de co-h.....