Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SU COMPETENCIA para conocer el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, contra la Resolución S/N de fecha 20 de diciembre de 2004, emanada del CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN AL CONSUMIDOR Y USUARIO (INDECU). CON LUGAR, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil BANCO DE MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en consecuencia: SE ORDENA al INSTITUTO DE DEFENSA DE LAS PERSONAS DEL DERECHO DE ACCESO A BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) que, una vez recabado el correspondiente expediente administrativo y luego de la notificación oportuna de la parte recurrente, reponga el procedimiento al estado de dictar nueva decisión. 04