La Corte declaró Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado, por el Juzgado a-quo, que declaró Improcedente abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la acción de amparo constitucional interpuesta; declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y CONFIRMA el auto apelado. 02