En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, 21, 26, 49 y 257 del Texto Constitucional, sin atender el actual estado del juicio, quien aquí dirige el proceso de OFICIO, como garantía de una sentencia eficaz y no desprovista de efectos jurídicos "inuliter data", acuerda a los fines de la correcta integración del litisconsorcio pasivo, el llamamiento de la persona jurídica ESTACION DE SERVICIOS BRISAS PIRITEÑAS C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el número 13, Tomo 4-A, en fecha nueve (099 de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), representada legalmente por la ciudadana PETRA MARIA COLINA DE JORDAN titular de la cédula de identidad número 3.358.712, domiciliada en el sector Pantano Abajo, Calle Proyecto, entre Calles Vuelvan Caras y Calle Maporal número 42, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien una vez que conste en autos.....