Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le acuerda al imputado XXXXXXXXXX, por su presunta participación en el delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, la siguiente medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo 2 literal "A" de las LOPNNA. Se acuerda su inmediata libertad de la sala.