Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana BETTY NACARY MARTINEZ SOTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.162.596, en contra del ciudadano OSWALDO JOSE MEJIAS FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.993.387, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 31/03/1993, por ante Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al adolescente OSWEL ALEXIS MEJIAS MARTINEZ, de veintiún (21) y el adolescente de quince (15) años de edad, habido de la unión matrimonial, la.....